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11.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
La versión ilustrada
NOTAS:
La presunción de inocencia y el derecho a la defensa son dos principios importantes expresados en la primera parte de este artículo. El derecho a ser oído públicamente fue presentado en el artículo anterior. El principio tratado en la segunda parte de este artículo es el de la irretroactividad de la ley.
DEFINICIONES:
La irretroactividad de la ley significa que una persona no debe ser castigada por actos que eran legales cuando se cometieron, aunque posteriormente, tras haberse modificado la ley, esos mismos actos se consideren ilegales.
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