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25.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

La versión ilustrada

NOTAS:
Usted tiene derecho a satisfacer sus necesidades humanas básicas en materia de alimentación, vivienda, vestido, artículos esenciales para el hogar y servicios comunitarios consistentes en agua, saneamiento, salud y educación. Los más necesitados deben ocupar el primer lugar, por lo que los objetivos de desarrollo deben dar prioridad a los más pobres y a los marginados. El propósito de este artículo es eliminar la pobreza, promover el pleno empleo y el empleo productivo y fomentar la participación activa de todos en la sociedad.

VER TAMBIÉN:
Organización Internacional del Trabajo
Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II)
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