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27.

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

La versión ilustrada

NOTAS:
Usted tiene derecho a participar en el medio cultural propio y en el patrimonio cultural de otros.

VER TAMBIÉN:
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
PREGUNTAS Y ACTIVIDADES


Organice un acto cultural en que se ponga de manifiesto el acceso a la cultura propia y al patrimonio cultural de otros". Puede tratarse, por ejemplo, de una presentación teatral o musical, de bailes tradicionales, o de un carnaval. En la producción de este acto tenga muy presente la comprensión entre culturas y las formas en que las personas colaboran.
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