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6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
La versión ilustrada
NOTAS:
Los derechos humanos de toda persona deben estar protegidos por las leyes que se hayan escrito y aprobado en su propio país. Aunque en un determinado país los ciudadanos gocen de ventajas que no gocen los que no sean ciudadanos, el sistema jurídico de ese país debe reconocer la `personalidad jurídica´ de toda persona, independientemente de que ésta sea ciudadana o no de tal país.
DEFINICIONES:
El reconocimiento de la personalidad jurídica de un individuo significa que éste goza de la protección que le brinda el sistema jurídico y que debe asumir las responsabilidades que dicho sistema le impone. Por ejemplo, por el hecho de tener personalidad jurídica, un individuo está facultado para celebrar acuerdos o contratos que los tribunales harán respetar, así como para recurrir ante los tribunales en caso de que se violen sus derechos.
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Investigue qué instituciones y órganos dictan las leyes y normas a las que usted está sujeto y enumérelos. Comience por los más inmediatos, como los comités y juntas escolares, continúe en orden ascendente de jerarquía, incluya los órganos municipales, provinciales o estatales hasta llegar al nivel nacional. ¿Qué sucede más allá del nivel nacional? ¿Conoce otros ordenamientos jurídicos e instituciones que velen por la protección jurídica a nivel regional o internacional?
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