CAPÍTULO XII
RÉGIMEN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA

Artículo 75
La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de
administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios
que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales
posteriores. A dichos territorios se les denominará "territorios
fideicometidos."

Artículo 76
Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán:
a. fomentar la paz y la seguridad internacionales;
b. promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes
de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno
propio o la independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares
de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los
pueblos interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración
fiduciaria;
c. promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales
de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así
como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y
d. asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y
sus nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como
tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia, sin
perjuicio de la realización de los
objetivos arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones del Artículo 80.

Artículo 77
- El régimen de administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las
siguientes categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los
correspondientes acuerdos:
a. territorios actualmente bajo mandato;
b. territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de Estados enemigos, y
c. territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración.
- Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las categorías anteriormente mencionadas seran colocados bajo el régimen de
administración fiduciaria y en qué condiciones.

Artículo 78
El régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan
adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre
sí se basarán en el respeto al principio de la igualdad soberana.

Artículo 79
Los términos de la administración fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma, deberán
ser acordados por los Estados directamente interesados, incluso la potencia
mandataria en el caso de territorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones
Unidas, y serán aprobados según se dispone en los Artículos 83 y 85.

Artículo 80
- Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre
administración fiduciaria concertados de conformidad con los Artículos 77, 79
y 81 y mediante los cuales se coloque cada territorio bajo el régimen de
administración fiduciaria, y hasta tanto se coIlcierten tales acuerdos, ninguna
disposición de este Capítulo será interpretada en el sentido de que modifica en
manera alguna los derechos de cualesquiera Estados o pueblos, o los términos de
los instrumentos internacionales vigentes en que sean partes Miembros de los Naciones Unidas.
- El párrafo 1 de este Artículo no será interpretado en el sentido de que da
motivo para demorar o diferir la negociación y celebración de acuerdos para
aplicar el régimen de administración fiduciaria a territorios bajo mandato y
otros territorios, conforme al Artículo 77.

Artículo 81
El acuerdo sobre administración fiduciaria contendrá en cada caso las condiciones
en que se administrará el territorio fideicometido, y designará la autoridad que
ha de ejercer la administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se
denominará la "autoridad administradora", podrá ser uno o más Estados o la misma
Organización.

Artículo 82
Podrán designarse en cualquier acuerdo sobre administración fiduciaria, una o
varias zonas estratégicas que comprendan parte o la totalidad del territorio
fideicometido a que se refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos
especiales celebrados con arreglo al Artículo 43.

Artículo 83
- Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria
y de las modificaciones o reformas de los mismos, serán ejercidas por el Consejo de Seguridad.
- Los objetivos básicos enunciados en el Artículo 76 serán aplicables a la
población de cada zona estratégica.
- Salvo las disposiciones de los acuerdos sobre administración fiduciaria y sin
perjuicio de las exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad aprovechará la
ayuda del Consejo de Administración Fiduciaria para desempeñar, en las zonas
estratégicas, aquellas funciones de la Organización relativas a materias
políticas, económicas, sociales y educativas que correspondan al régimen de
administración fiduciaria.

Artículo 84
La autoridad administradora tendrá el deber de velar por que el territorio fideicometido contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Con tal fin, la autoridad administradora podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de
las facilidades y de la ayuda del citado territorio, a efecto de cumplir con las
obligaciones por ella contraídas a este respecto ante el Consejo de Seguridad,
como también para la defensa local y el mantenimiento de la ley y del orden
dentro del territorio fideicometido.

Artículo 85
- Las funciones de la Organización en lo que respecta a los acuerdos sobre
administración fiduciaria relativos a todas las zonas no designadas como
estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos y las
modificaciones o reformas de los mismos serán ejercidas por la Asamblea General.
- El Consejo de Administración Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea
General, ayudará a ésta en el desempeño de las funciones aquí enumeradas.
Carta de las Naciones Unidas - Capítulo 12
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