Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designará a una persona
especialmente calificada para que lo represente en el Consejo.
FUNCIONES y PODERES

Artículo 87
En el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el
Consejo de Administración Fiduciaria, podrán :
a. considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora;
b. aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora;
c. disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en fechas
convenidas con la autoridad administradora; y
d. tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos
sobre administración fiduciaria.

Artículo 88
El Consejo de Administración Fiduciaria formulará un cuestionario sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de cada
territorio fideicometido; y la autoridad administradora de cada territorio
fideicometido dentro de la competencia de la Asamblea General, rendirá a ésta un
informe anual sobre 1a base de dicho cuestionario.
VOTACIÓN

Artículo 89
- Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria tendra un voto.
- Las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria serán tomadas por el
voto de la mayoría de los miembros presentes y votantes.
PROCEDIMIENTO

Artículo 90
- El Consejo de Administración Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cual
establecerá el método de elegir su Presidente.
- El Consejo de Administración Fiduciaria se reunirá cuando sea necesario,
según su reglamento. Este contendrá disposiciones sobre convocación del Consejo
a solicitud de la mayoría de sus miembros.

Artículo 91
El Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdrá
de la ayuda del Consejo Económico y Social y de la de los organismos
especializados con respecto a los asuntos de la respectiva competencia de los
mismos.
Carta de las Naciones Unidas - Capítulo 13
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