Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El 28 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, aprobó por unanimidad la resolución 1540 (2004), que impone a los Estados, entre otras, la obligación de abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores.
La resolución 1540 (2004) impone a los Estados la obligación vinculante de instaurar controles nacionales a fin de prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores, incluso estableciendo controles adecuados de los materiales conexos. También alienta una mayor cooperación internacional a este respecto, de conformidad con los tratados internacionales de no proliferación vigentes y promoviendo la adhesión universal a dichos tratados.
El 27 de abril de 2006, el Consejo de Seguridad prorrogó por otros dos años el mandato del Comité 1540 al aprobar su resolución 1673 (2006), en la que se reiteraban los objetivos de la resolución 1540 (2004) y se ponía de manifiesto el interés del Consejo por intensificar sus esfuerzos para promover la aplicación plena de la resolución.
El 25 de abril de 2008, el Consejo de Seguridad aprobó su resolución 1810 (2008), en la que prorrogó el mandato del Comité 1540 por un período de tres años, durante el cual seguiría recibiendo la asistencia de expertos, hasta el 25 de abril de 2011. El Consejo, reafirmando los objetivos de las resoluciones 1540 (2004) y 1673 (2006), instó al Comité 1540 a que siguiera fortaleciendo su función consistente en facilitar la asistencia técnica, incluso participando activamente en la equiparación de los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia, confirmando así su función de intercambio de información. El Consejo de Seguridad, en su resolución 1810 (2008), pidió también al Comité 1540 que considerara la posibilidad de realizar un examen amplio del estado de aplicación de la resolución 1540 (2004). El Comité 1540 decidió celebrar una reunión abierta con presencia de muy diversos asistentes, que formará parte de este examen amplio. La reunión abierta se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas del 30 de septiembre al 2 de octubre de 2009.
El Comité 1540 presentó al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas su primer informe sobre la aplicación de la resolución en abril de 2006. El segundo informe fue presentado en julio de 2008 y está previsto que el tercero se presente a más tardar el 24 de abril de 2011, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 1810 (2008).